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CABA Ley 471 - Estabilidad
Puede interponer los recursos administrativos internos previstos por el régimen disciplinario y, agotada esa vía, demandar ante el fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad la nulidad del acto y su reincorporación o la indemnización que corresponda según lo que resuelva la Justicia.
Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.
