La Ley 5546 prevé ocho sanciones. Sin sumario previo: llamado de atención, amonestación y suspensión de hasta 15 días. Con sumario previo: suspensión de 16 a 90 días, retrogradación, cesantía, exoneración e inhabilitación (arts. 32 a 34). Las tres primeras las aplica directamente el director o jefe de la repartición (art. 33). Los sumarios los instruye el Departamento de Sumarios de la Dirección General de Administración de Personal (art. 47). La potestad disciplinaria prescribe al año para las sanciones menores y a los 3 años para cesantía, exoneración e inhabilitación (art. 48).
Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.
