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Fuerzas de Seguridad - Remuneración
Los suplementos generales (antigüedad, tiempo en el grado, título) son remunerativos y se computan para el retiro. Los suplementos particulares (función policial operativa, función técnica de apoyo, zona, prevención barrial) y las compensaciones (recargo de servicio) han sido históricamente liquidados como no remunerativos. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia ha establecido reiteradamente que cuando un suplemento es percibido por la generalidad del personal en actividad, debe ser incorporado con carácter remunerativo y bonificable al haber mensual. Muchos integrantes de las fuerzas han obtenido judicialmente el reconocimiento de este carácter para sus suplementos.
