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CABA Ley 471 - Estabilidad
No mediante una cesantía directa: el bajo rendimiento reiterado se canaliza a través de calificaciones de desempeño insuficientes que pueden derivar, tras el procedimiento correspondiente (que incluye capacitación y oportunidad de mejora), en la pérdida de la estabilidad solo si así lo prevé expresamente el régimen y se sigue el trámite reglado, no de forma discrecional e inmediata.
Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.
