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CCTG 214/06 - Régimen Disciplinario
Las sanciones del personal SINEP son las de la Ley 25.164: la suspensión puede llegar hasta 30 días en un año, contados a partir de la primera suspensión, sin prestación de servicios ni goce de haberes (art. 30, inc. b). Hasta 5 días se aplica sin sumario; más de 5, con sumario, salvo las causales de horario e inasistencias (art. 35).
Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.
