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Corrientes
Sí, y es un mecanismo poco conocido fuera de la provincia: la Ley 4.067 (Estatuto del Empleado Público de Corrientes) crea una Junta de Relaciones Laborales con representación gremial directa — un representante titular y un suplente por cada uno de los dos sindicatos con personería gremial más representativos entre los empleados públicos provinciales, con voz y voto (carácter ad-honorem). Es un canal institucional permanente para tratar conflictos y consultas laborales, no solo la negociación salarial anual.
Fuente: Ley 4.067, Estatuto del Empleado Público de Corrientes (1986, vigente).
