¿Qué pasa si el empleado del GCBA no inicia el trámite jubilatorio dentro del plazo de la intimación?

Categoría: CABA Ley 471 - Jubilación

Vencido el plazo de intimación sin que se haya obtenido el beneficio jubilatorio, el GCBA puede disponer la cesantía por alcanzar los límites de edad y aportes, sin que ello genere derecho a indemnización adicional.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *