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CABA Ley 471 - Régimen Disciplinario
Si tras producida toda la prueba persiste una duda razonable sobre la comisión de la falta o la responsabilidad del agente, debe resolverse en el sentido más favorable a este (in dubio pro administrado), en aplicación análoga del principio de inocencia que rige en materia sancionatoria.
Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.
