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CABA Ley 471 - Régimen Disciplinario
Es la comunicación formal de la resolución sancionatoria al agente, dejando constancia cierta de la fecha en que tomó conocimiento, momento a partir del cual comienzan a correr los plazos para interponer los recursos administrativos o la acción judicial correspondiente.
Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.
