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CCTG 214/06 - Régimen Disciplinario
Es la garantía de que un agente no puede ser sancionado dos veces por el mismo hecho; si ya fue sancionado disciplinariamente por una conducta, no puede reabrirse un nuevo sumario por los mismos hechos ya juzgados.
Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.
