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CCTG 214/06 - Régimen Disciplinario
Es el criterio por el cual la sanción aplicada debe ser proporcional a la gravedad de la falta, los antecedentes del agente, la reincidencia y el perjuicio causado, evitando sanciones desproporcionadas respecto de la conducta reprochada.
Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.
