La exoneración es la sanción disciplinaria más grave. Las dos (cesantía y exoneración) terminan la relación de empleo, pero la exoneración tiene causales propias (art. 33 de la Ley 25.164, como la condena firme por delito contra la Administración o la falta grave que la perjudique materialmente), implica la baja en todos los cargos públicos del agente y la rehabilitación recién puede pedirse a los 4 años; en la cesantía, a los 2 (art. 32). Sin rehabilitación, ninguna de las dos permite ingresar a la Administración nacional (art. 5, inc. e). Cada provincia regula las suyas en su estatuto.
Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.
