En el empleo público nacional, el artículo 32 de la Ley 25.164 (texto según la Ley 27.742) prevé: más de 5 inasistencias injustificadas discontinuas en 12 meses; abandono de servicio (más de 3 inasistencias continuas, con intimación previa); infracciones que ya sumaron 30 días de suspensión en 12 meses; concurso civil o quiebra no causal; incumplimientos graves de los deberes y prohibiciones de los artículos 23 y 24; delito doloso que afecte el prestigio de la función, y evaluaciones de desempeño ineficaz 2 años seguidos o 3 alternados en 10 años. La cesantía requiere sumario, salvo en las tres primeras causales (art. 35), y puede impugnarse judicialmente. Cada provincia tiene su propio estatuto con causales similares.
Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.
