¿Qué es la ‘falta de omisión’ dentro del régimen disciplinario del SINEP y en qué se diferencia de una falta de acción?

Categoría: CCTG 214/06 - Régimen Disciplinario

Es el incumplimiento de un deber positivo (por ejemplo, no denunciar una irregularidad que se tenía obligación de reportar), distinta de una falta de acción que consiste en realizar activamente una conducta prohibida.

Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.

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