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CABA Ley 471 - Régimen Disciplinario
Es la opinión técnica de un experto en una materia específica (por ejemplo, un perito caligráfico o contable) que se incorpora cuando la dilucidación de los hechos requiere un conocimiento especializado que excede la evaluación común del instructor sumariante.
Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.
