Empleadas de Hogar — España

Guía HRUseful · España · Actualizado agosto 2026

Esta página reúne toda la información laboral, de Seguridad Social y práctica sobre el trabajo doméstico en España — el Sistema Especial de Empleados de Hogar. Está pensada tanto para quien trabaja en el sector como para quien emplea a una persona para tareas del hogar o cuidado familiar, con la misma profundidad para los dos lados.

Empleadas de Hogar España: salario 2026, linea de tiempo RD 1620/2011 a Orden PJC 297/2026
Fechas Clave
14/11/2011Real Decreto 1620/2011 — regula la relación laboral especial del servicio del hogar familiar.
2012Integración del antiguo Régimen Especial de Empleados de Hogar dentro del Régimen General, como Sistema Especial.
2022Reforma histórica: las empleadas de hogar acceden por primera vez a la prestación por desempleo (paro) y a la cobertura por incapacidad temporal desde el primer día.
30/03/2026Orden PJC/297/2026 — fija las bases y tipos de cotización vigentes del Sistema Especial para 2026.

Marco Legal y Ámbito de Aplicación

¿Qué norma regula el trabajo doméstico en España?

El Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, que regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar — tareas domésticas propiamente dichas, y también cuidado o atención de miembros de la familia.

¿Es un régimen aparte de la Seguridad Social general?

Ya no exactamente: desde 2012 el antiguo Régimen Especial de Empleados de Hogar se integró dentro del Régimen General de la Seguridad Social, como un Sistema Especial con reglas de cotización propias — no es un régimen totalmente separado como sí lo es, por ejemplo, el RETA de autónomos.

¿A qué actividades se aplica este Sistema Especial?

A la limpieza, plancha, cocina y mantenimiento del hogar, y también a la atención o cuidado de miembros de la familia (incluido cuidado no sanitario de personas mayores o con discapacidad) cuando se prestan en el ámbito del hogar familiar.

Categorías, Modalidades y Escala Salarial 2026

¿Qué diferencia hay entre empleada “interna” y “externa”?

La empleada interna reside en el domicilio donde trabaja; la externa acude a trabajar sin residir allí. Esta distinción afecta el cómputo de la jornada y el descanso: la interna tiene un régimen especial de tiempo de presencia y descanso mínimo garantizado dentro de la vivienda.

¿Cuál es el salario mínimo de una empleada de hogar en 2026?

El SMI aplicable es de 1.221 € brutos mensuales en 14 pagas (o 1.424,50 € si se prorratean en 12 pagas), y de 9,55 €/hora para quienes trabajan por horas para varios hogares distintos.

¿Se puede trabajar por horas para varias familias a la vez?

Sí, es una modalidad habitual y expresamente contemplada por el Real Decreto 1620/2011 — en ese caso el salario se calcula por la tarifa horaria vigente, y cada empleador debe darla de alta y cotizar por las horas efectivamente trabajadas en su domicilio.

Guía para Empleadores: Alta, Cotización y Obligaciones

Esta sección es para quien contrata a una persona para trabajar en su hogar — información igual de completa que la del lado del trabajador, porque el soporte de HRUseful es neutral entre ambos.

¿Cómo me doy de alta como empleador de una empleada de hogar?

Si es la primera vez que contratas, tenés que inscribirte como empleador en el Sistema Especial para Empleados de Hogar para obtener tu Código de Cuenta de Cotización (CCC). El trámite se hace online a través del portal Import@ss de la Seguridad Social, donde podés completar el alta del empleador y de la trabajadora en un mismo flujo.

¿El alta se puede tramitar después de que la persona ya empezó a trabajar?

No — la ley no permite el alta con carácter retroactivo en condiciones normales. El alta tiene que estar tramitada antes del inicio efectivo de la actividad laboral; si la persona empieza a trabajar sin estar dada de alta, ya se incurrió en una infracción.

¿Qué documentación necesito para dar de alta a mi empleada?

El DNI o NIE de la trabajadora, su número de afiliación a la Seguridad Social, sus datos bancarios, y un contrato de trabajo por escrito (obligatorio si la relación dura más de 4 semanas), indicando fecha de inicio, tipo de jornada, salario pactado y tramo de cotización correspondiente.

¿Cuánto tengo que pagar de Seguridad Social como empleador?

Según la Orden PJC/297/2026 (que fija las bases y tipos vigentes para 2026), el tipo de cotización por contingencias comunes es del 28,30% sobre la base correspondiente al tramo salarial, aplicándose bonificaciones que en la práctica reducen el costo real para el empleador — el reparto exacto entre lo que aporta el empleador y lo que se descuenta a la trabajadora está fijado en las tablas oficiales de cada tramo.

¿Qué pasa si no doy de alta a mi empleada de hogar?

Es una infracción sancionable, y además deja a la trabajadora sin cobertura de Seguridad Social (sin derecho a baja médica, sin cotización para su jubilación futura, y desde 2022 sin acceso al paro) — más allá de la sanción administrativa, es un riesgo real de reclamo posterior por parte de la trabajadora.

Derechos: Jornada, Descanso, Vacaciones y Paro

¿Cuántas horas puede trabajar como máximo una empleada de hogar?

El régimen general de jornada máxima y descansos del Estatuto de los Trabajadores se aplica con las adaptaciones propias del RD 1620/2011, que fija además un descanso mínimo garantizado para las empleadas internas dentro de la vivienda (tiempo de presencia distinto del tiempo efectivamente trabajado).

¿Las empleadas de hogar tienen derecho al paro?

Sí, desde la reforma de 2022 — antes de ese año este colectivo era uno de los pocos sin acceso a la prestación por desempleo pese a cotizar, algo que se corrigió específicamente con esa reforma. También accedieron, en el mismo paquete de cambios, a la cobertura por incapacidad temporal desde el primer día de la baja.

¿Qué vacaciones le corresponden a una empleada de hogar?

El régimen general de 30 días naturales de vacaciones anuales, con las mismas reglas de proporcionalidad según el tiempo trabajado que rigen para el resto de los trabajadores del Estatuto de los Trabajadores.

Extinción del Contrato y Despido

¿Cómo se extingue el contrato de una empleada de hogar?

Por las causas generales (fin de contrato temporal, mutuo acuerdo, dimisión con preaviso) y por el “desistimiento” del empleador — una figura específica de esta relación laboral especial que permite al empleador finalizar el contrato sin necesidad de acreditar una causa, aunque con una indemnización y un preaviso a favor de la trabajadora.

¿Qué indemnización corresponde por desistimiento del empleador?

12 días de salario por año de servicio, con un tope de 6 mensualidades, además del preaviso correspondiente (7 días si la antigüedad es menor a un año, 20 días si es mayor) o su compensación económica equivalente si no se respeta.

¿La trabajadora puede renunciar en cualquier momento?

Sí, respetando el preaviso pactado en el contrato o, en su defecto, el que fija el RD 1620/2011 — el incumplimiento del preaviso por parte de la trabajadora puede dar lugar a que el empleador descuente los días no preavisados de la liquidación final.

Cotización por Tramos

¿La cotización es igual sin importar cuánto gane la empleada?

No, la Orden PJC/297/2026 fija tramos salariales, cada uno con su propia base de cotización mensual — cuanto más alto el tramo salarial, mayor la base sobre la que se calcula la cuota. Hay que ubicar el sueldo pactado dentro del tramo correspondiente de la tabla oficial vigente para 2026 para calcular la cuota exacta.

¿Existen bonificaciones para el empleador en la cuota de Seguridad Social?

Sí, existen bonificaciones aplicables (por ejemplo, para familias numerosas u otras situaciones específicas que fija cada Orden anual) que reducen el costo real de la cotización patronal por debajo del tipo general del 28,30%.

¿Quién paga la cuota: el empleador, la trabajadora, o los dos?

Se reparte entre ambos: el empleador paga la contribución patronal (la parte mayor) y descuenta de la nómina de la trabajadora la parte que a ella le corresponde aportar, ingresando el total unificado a la Seguridad Social — igual que ocurre en el Régimen General para el resto de los trabajadores.

Situaciones Especiales

¿Qué pasa si la empleada de hogar es extranjera?

Necesita autorización de residencia y trabajo vigente en España, igual que para cualquier otra actividad laboral por cuenta ajena — el sector de empleo del hogar es, de hecho, una de las vías habituales de arraigo social/laboral para personas migrantes, sujeta a los mismos requisitos generales de extranjería.

¿Qué cubre la mutua de accidentes de trabajo en este sector?

Cubre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que puedan ocurrir en el desempeño de las tareas del hogar, con cobertura equivalente a la del Régimen General desde las reformas de 2022 — antes de esa fecha la cobertura de contingencias profesionales era más limitada para este colectivo.

¿Puede una empleada de hogar acumular varias altas con distintos empleadores?

Sí, es habitual en la modalidad “externa por horas”: cada familia para la que trabaja debe darla de alta por las horas concretas trabajadas en su domicilio, y la Seguridad Social acumula todas esas altas parciales para calcular sus derechos y prestaciones de forma conjunta.

Permisos, Nacimiento y Lactancia

¿Qué permiso corresponde por nacimiento de un hijo o hija?

Desde la reforma que unificó las antiguas licencias de maternidad y paternidad en la prestación por nacimiento y cuidado del menor, corresponden 19 semanas de permiso pagado para cada progenitor, en casos de nacimiento, adopción o acogimiento — es un derecho individual e intransferible, no se puede ceder entre ambos progenitores.

¿Qué es el permiso de lactancia y cómo se puede usar?

Es el derecho a ausentarse una hora por día para el cuidado de un hijo o hija menor de nueve meses, sin que importe si recibe lactancia materna o biberón. Se puede distribuir de varias formas: una hora continua diaria, dos ausencias de media hora cada una, una reducción de jornada (entrando media hora más tarde o saliendo media hora antes), o acumulando todas las horas en días completos consecutivos.

¿El empleador puede negarse a dar el permiso de lactancia?

No, es un derecho individual e intransferible que el empleador no puede rechazar bajo ninguna circunstancia, y al estar pagado al 100%, el empleador sigue abonando el mismo salario a la trabajadora durante ese período.

¿Estos permisos aplican igual en el trabajo doméstico que en cualquier otro empleo?

Sí, tras las reformas de 2022 que equipararon buena parte de los derechos del Sistema Especial de Empleados de Hogar con el Régimen General, estos permisos de nacimiento, cuidado y lactancia se aplican con las mismas reglas generales del Estatuto de los Trabajadores.

Inspección de Trabajo y Denuncias

¿Qué puede hacer una empleada de hogar si no está dada de alta?

Puede acudir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o directamente a los tribunales para reclamar los salarios adeudados, el alta correspondiente y el reconocimiento de la relación laboral — exista o no un contrato firmado por escrito, el vínculo laboral real sigue teniendo esos derechos.

¿Cómo se denuncia una irregularidad ante la Inspección de Trabajo?

El Ministerio de Trabajo, a través de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dispone de un buzón de lucha contra el fraude laboral donde cualquier persona que conozca un incumplimiento puede notificarlo, además de la vía de denuncia presencial en las oficinas territoriales de la Inspección.

¿Qué multas puede recibir un empleador por no dar de alta a su empleada?

Las multas por falta de alta en la Seguridad Social pueden ir desde los 3.000 hasta los 12.000 euros o más, según la gravedad y la cantidad de trabajadores afectados. Si además la trabajadora es extranjera sin autorización de residencia y trabajo, se suma una infracción muy grave aparte, con sanciones de 10.001 a 100.000 euros por cada trabajador en situación irregular.

¿Qué pasa si la Inspección detecta la irregularidad antes de que se denuncie?

Además de la sanción económica, la Inspección puede obligar al empleador a regularizar la situación de forma retroactiva: dar de alta desde la fecha real de inicio de la relación laboral y pagar las cuotas atrasadas a la Seguridad Social, con los recargos e intereses correspondientes.

Deducciones Autonómicas: Madrid y Otras Comunidades

¿Qué deducción específica existe en Madrid por contratar empleada de hogar para el cuidado de hijos?

La Comunidad de Madrid permite deducir el 25% de las cuotas abonadas a la Seguridad Social por contratar a una persona para el cuidado de hijos menores de tres años, con un límite de 463,95 euros anuales. En familias numerosas, el porcentaje sube al 40% y el tope a 618,60 euros.

¿Hay deducción autonómica en Madrid por cuidado de personas mayores?

Sí, el cuidado de ascendientes mayores de 65 años o con discapacidad genera una deducción de 500 euros por persona en Madrid, siempre que se tenga reconocido el derecho al mínimo por ascendiente — lo que exige una convivencia superior a 183 días al año y límites estrictos en las rentas de esa persona mayor.

¿Estas deducciones autonómicas son iguales en toda España?

No, cada comunidad autónoma tiene su propia normativa de deducciones en el tramo autonómico del IRPF, con porcentajes y condiciones que varían según el territorio — lo que aplica en Madrid no necesariamente aplica igual en Cataluña, Andalucía u otra comunidad. Conviene revisar la normativa específica de la comunidad autónoma donde se presenta la declaración, o consultar con un asesor fiscal local.

Extranjería: Trabajadoras No Comunitarias

¿Una trabajadora de un país fuera de la Unión Europea necesita autorización especial para trabajar en el hogar?

Sí, necesita una autorización de residencia y trabajo vigente en España — el sector de empleo del hogar es, de hecho, una de las actividades donde más se tramita el arraigo social, una vía de regularización para personas migrantes con cierto tiempo de residencia acreditada en el país.

¿Qué pasa si empleo a alguien sin autorización de trabajo vigente?

Es una infracción muy grave según la normativa de extranjería, con sanciones de 10.001 a 100.000 euros por cada trabajador en situación irregular — un riesgo mucho mayor que el de una falta de alta común en la Seguridad Social.

Empleadas Internas: Régimen de Convivencia

¿Qué descanso mínimo tiene una empleada interna?

La normativa exige un descanso semanal de al menos 36 horas continuas, que habitualmente se distribuyen en dos días completos, generalmente el fin de semana. Además, entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente debe haber un mínimo de 10 horas de descanso.

¿La manutención y el alojamiento son obligatorios para una empleada interna?

Sí, el empleador debe proporcionar alojamiento y manutención adecuados cuando la trabajadora reside en el domicilio, en una habitación individual con condiciones de higiene y confort razonables. Estos conceptos pueden considerarse salario en especie, pero con límites legales — no pueden absorber más de un determinado porcentaje del salario en metálico.

¿Qué son las “horas de presencia” y cómo se pagan?

Son horas en las que la trabajadora interna está disponible en el domicilio sin estar realizando tareas activas (por ejemplo, de noche, por si surge una emergencia). Deben pactarse expresamente por escrito, tienen un límite máximo semanal, y se retribuyen o compensan con descanso según lo acordado, nunca de forma gratuita.

¿Una empleada interna puede salir del domicilio en su tiempo libre?

Sí, el tiempo de descanso es de libre disposición de la trabajadora, quien puede salir del domicilio sin necesidad de autorización del empleador — el régimen de convivencia no limita su libertad personal fuera de la jornada laboral pactada.

Prevención de Riesgos en el Trabajo Doméstico

¿Existe normativa de prevención de riesgos laborales para el trabajo doméstico?

Sí, aunque con particularidades por tratarse de un domicilio particular y no un centro de trabajo convencional, el empleador tiene el deber de garantizar condiciones seguras y de facilitar información básica sobre los riesgos de las tareas (uso de productos de limpieza, electrodomésticos, manejo de cargas) y las medidas de prevención correspondientes.

¿Quién cubre un accidente de trabajo de una empleada de hogar?

Desde la equiparación con el Régimen General, la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales corresponde a la Seguridad Social a través de la Mutua Colaboradora asociada, siempre que la trabajadora esté correctamente dada de alta — otra razón de peso para no aceptar trabajar sin alta.

Pluriempleo: Varios Hogares a la Vez

¿Una empleada de hogar puede trabajar para más de una familia?

Sí, es habitual y perfectamente legal trabajar por horas para varios hogares distintos. Cada empleador debe darla de alta de forma independiente por las horas que efectivamente trabaja en su domicilio, y las cotizaciones se calculan de forma proporcional en cada alta.

¿Cómo se calculan las cotizaciones cuando hay varios empleadores?

Cada empleador cotiza según el tramo de retribución correspondiente a las horas trabajadas en su propio domicilio, de forma independiente de lo que la trabajadora perciba en otros hogares — no existe un tope conjunto automático que sumen entre sí los distintos empleadores.

¿Qué pasa si la suma de horas en varios hogares supera la jornada máxima legal?

La jornada máxima de 40 horas semanales aplica en conjunto a la trabajadora, no por empleador aislado — es responsabilidad de la propia trabajadora organizar su disponibilidad entre los distintos hogares para no superar ese límite legal de forma acumulada.

Diferencias con Otras Figuras: Au Pair y Cuidadoras del SAD

¿Una “au pair” es lo mismo que una empleada de hogar?

No. La figura de au pair es un intercambio cultural y de idioma regulado por un convenio específico (no laboral), donde a cambio de alojamiento, manutención y una pequeña asignación se colabora con tareas ligeras de cuidado de menores por un número limitado de horas — no genera alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar ni los mismos derechos laborales.

¿Cuál es la diferencia entre una empleada de hogar y una cuidadora del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD)?

Una cuidadora del SAD es contratada por una empresa o administración pública dentro de un servicio social gestionado por el ayuntamiento o la comunidad autónoma, bajo el Régimen General y un convenio colectivo sectorial propio. Una empleada de hogar, en cambio, es contratada directamente por la familia y se rige por el Sistema Especial de Empleados de Hogar — la relación laboral y el empleador real son distintos en cada caso.

¿Una cuidadora familiar dentro de la Ley de Dependencia cotiza como empleada de hogar?

No necesariamente. Existe una figura específica de cuidador no profesional dentro del marco de la Ley de Dependencia, con un convenio especial de Seguridad Social propio y subvencionado parcialmente por la administración, distinto del alta como empleada de hogar contratada por la familia.

Registro Horario, Jubilación y Vida Laboral

¿Es obligatorio llevar un registro de la jornada de una empleada de hogar?

Sí, el empleador debe llevar un registro horario diario que refleje la hora de entrada y salida, firmado por ambas partes, y conservarlo durante al menos cuatro años. Este registro es clave para acreditar horas extra, descansos y jornada real ante una eventual inspección o reclamación.

¿Cómo consulta una empleada de hogar su vida laboral y sus cotizaciones?

Puede solicitar el informe de Vida Laboral de forma gratuita a través de la sede electrónica de la Seguridad Social (con certificado digital, Cl@ve o SMS), donde figuran todos los períodos de alta, los empleadores y las bases de cotización aplicadas en cada tramo.

¿Los años trabajados como empleada de hogar cuentan igual para la jubilación que en el Régimen General?

Sí, tras la integración plena en el Régimen General, los períodos cotizados en el Sistema Especial de Empleados de Hogar computan de la misma manera que cualquier otro período cotizado para el cálculo de la pensión de jubilación, incapacidad o viudedad.

¿Qué pasa si una empleada de hogar no llega a los años mínimos de cotización al jubilarse?

Si no alcanza el período mínimo de cotización exigido (actualmente en torno a los 15 años), puede optar por un convenio especial con la Seguridad Social para seguir cotizando voluntariamente, o recurrir a otras prestaciones no contributivas si cumple los requisitos de ingresos y residencia correspondientes.

¿Qué se presume si el contrato de empleo de hogar no se ha documentado por escrito?

Salvo prueba en contrario, se presume que el contrato es indefinido y a jornada completa. Cualquiera de las partes puede exigir su formalización escrita, incluso después de iniciarse la relación laboral.

Fuente: Real Decreto 1620/2011, artículo 5.2 y 5.3.

¿Qué condiciones especiales deben comunicarse al contratar para un hogar?

Además de los elementos esenciales generales, deben comunicarse las prestaciones salariales en especie pactadas, la duración y distribución de los tiempos de presencia y su compensación, y el régimen de pernoctas, cuando existan. La información debe facilitarse si no consta ya en el contrato escrito.

Fuente: Real Decreto 1620/2011, artículo 5.4.

¿Cómo debe pactarse el periodo de prueba en el empleo de hogar?

Debe acordarse por escrito. No puede superar dos meses, salvo lo previsto en convenio colectivo. Durante ese periodo ambas partes mantienen sus obligaciones y pueden resolver la relación con el preaviso pactado, que no puede exceder de siete días naturales.

Fuente: Real Decreto 1620/2011, artículo 6.2.

¿Debe entregarse una nómina o recibo por el salario pagado?

Sí. El pago debe documentarse mediante un recibo individual y justificativo entregado a la persona trabajadora. Puede utilizarse la forma acordada entre las partes o, en su defecto, la prevista en el artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Fuente: Real Decreto 1620/2011, artículo 8.6.

¿Cómo se regulan las pagas extraordinarias del personal del hogar?

Corresponden dos gratificaciones extraordinarias anuales, proporcionales al tiempo trabajado. Salvo pacto diferente, se perciben al finalizar cada semestre. Su cuantía se acuerda entre las partes y debe permitir alcanzar, junto con las demás retribuciones, al menos el salario mínimo anual en dinero.

Fuente: Real Decreto 1620/2011, artículo 8.4.

¿Qué regla prevé la norma para las revisiones salariales cuando no hay acuerdo?

Los incrementos se determinan por acuerdo. En su defecto, el artículo 8.3 establece un incremento anual igual al incremento salarial medio pactado en los convenios colectivos según la publicación estadística ministerial correspondiente al mes en que se completen doce meses consecutivos de servicios. No identifica esa referencia con el IPC.

Fuente: Real Decreto 1620/2011, artículo 8.3.

¿Qué ocurre si se combinan tareas domésticas con trabajos para el negocio del empleador?

Se presume una única relación laboral común cuando, además de tareas del hogar, se realizan servicios ajenos a este en actividades o empresas del empleador. La presunción admite prueba de que esos servicios no domésticos son marginales o esporádicos respecto del trabajo doméstico.

Fuente: Real Decreto 1620/2011, artículo 2.3.

¿Se aplica este régimen especial cuando quien contrata es una empresa de limpieza?

No. Las relaciones concertadas por personas jurídicas quedan excluidas del régimen especial del hogar, aunque las tareas se presten en domicilios particulares. Debe distinguirse quién es el empleador de la mera intermediación de una agencia que facilita la contratación directa por la familia.

Fuente: Real Decreto 1620/2011, artículos 2.1.a y 4.1.

¿Cómo se mantiene el contrato cuando cambia la persona titular del hogar?

La subrogación requiere acuerdo de las partes. Se presume ese acuerdo cuando la persona empleada continúa prestando servicios durante al menos siete días en el mismo domicilio después del cambio de titularidad. El cambio no debe confundirse automáticamente con una contratación nueva.

Fuente: Real Decreto 1620/2011, artículo 10.1.

¿Qué sucede con el contrato si la familia se traslada a otra localidad?

La conservación sigue el régimen de acuerdo entre las partes y se presume si se continúa trabajando durante siete días en el nuevo domicilio. Si el traslado es temporal, puede pactarse la suspensión del contrato. La mudanza no permite dar por supuesta cualquier modificación de las condiciones.

Fuente: Real Decreto 1620/2011, artículo 10.2.

¿Puede mantenerse el alojamiento de una persona interna durante una baja médica?

Cuando el contrato se suspende por incapacidad temporal debida a enfermedad o accidente, la persona interna tiene derecho a permanecer alojada en el domicilio durante un mínimo de treinta días, salvo que una prescripción médica recomiende su hospitalización.

Fuente: Real Decreto 1620/2011, artículo 10.3.

¿Qué límites específicos se aplican al personal del hogar menor de dieciocho años?

El máximo es de ocho horas diarias de trabajo efectivo, sumando lo trabajado para distintos empleadores. Las jornadas superiores a cuatro horas y media requieren una pausa de treinta minutos. Se prohíben las horas extraordinarias y el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; deben respetarse doce horas entre jornadas y dos días consecutivos de descanso semanal.

Fuente: Real Decreto 1620/2011, artículo 9.8.

¿Quién abona la prestación durante una baja por enfermedad común o accidente no laboral?

En este sistema especial, el empleador abona la prestación desde el cuarto hasta el octavo día de baja, ambos incluidos. Desde el noveno corresponde su abono por la entidad gestora o colaboradora competente. La ley establece pago directo, sin el régimen de pago delegado.

Fuente: Ley General de la Seguridad Social, artículo 251, letras a y b.

¿Pueden los anuncios de contratación para un hogar incluir criterios discriminatorios?

No. El artículo 4 prohíbe discriminaciones en las ofertas por motivos como origen racial o étnico, sexo, edad, estado civil, religión, opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición social o discapacidad, cuando exista aptitud para el trabajo. La prohibición alcanza expresamente la publicidad de las ofertas.

Fuente: Real Decreto 1620/2011, artículo 4.2 y 4.3.

¿Quién debe proporcionar y pagar los equipos de protección necesarios?

La persona empleadora debe proporcionar equipos de trabajo seguros y los equipos de protección individual que determine la evaluación de riesgos cuando estos no puedan evitarse o limitarse suficientemente mediante otras medidas. Los equipos de protección deben entregarse gratuitamente y reponerse cuando resulte necesario.

Fuente: Real Decreto 893/2024, artículos 2.3 y 4.

¿Puede interrumpirse una tarea doméstica ante un riesgo grave e inminente?

Sí. La persona trabajadora puede interrumpir la actividad y abandonar el domicilio si es necesario, comunicándolo inmediatamente al empleador. Este no puede exigir que se reanude mientras persista el peligro. La decisión no puede causar perjuicios, salvo mala fe o negligencia grave.

Fuente: Real Decreto 893/2024, artículo 6.

¿Deben documentarse y comunicarse las medidas preventivas adoptadas en el domicilio?

Sí. Cuando la evaluación detecta riesgos, la persona empleadora debe adoptar medidas para eliminarlos o reducirlos y controlarlos, documentarlas por escrito con su fecha y entregar copia a la persona trabajadora. La evaluación debe actualizarse ante cambios en las condiciones o daños producidos.

Fuente: Real Decreto 893/2024, artículo 3.2 y 3.3.

¿Abandonar el domicilio por sufrir violencia o acoso equivale a una dimisión?

No. La disposición adicional segunda del Real Decreto 893/2024 establece que ese abandono no puede considerarse dimisión ni justificar un despido. También reconoce la posibilidad de solicitar la extinción judicial por incumplimiento empresarial y las medidas cautelares que correspondan.

Fuente: Real Decreto 893/2024, disposición adicional segunda, apartado 2.

Enlaces Clave

Real Decreto 1620/2011 (BOE, texto consolidado)
Import@ss — trámites online de la Seguridad Social
RETA y Autónomos en España (para quien además trabaja por cuenta propia)

Contenido verificado con fuentes oficiales (BOE, Real Decreto 1620/2011, Orden PJC/297/2026) y guías especializadas actualizadas a 2026. Última revisión: agosto 2026.

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