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CCTG 214/06 - Régimen Disciplinario
En el régimen nacional, el abandono de servicio se configura cuando el agente registra más de 3 inasistencias continuas sin causa que lo justifique y fue intimado previamente, en forma fehaciente, a retomar sus tareas (art. 32, inc. b, de la Ley 25.164, texto según la Ley 27.742). Es causal de cesantía que puede aplicarse sin sumario (art. 35), respetando el debido proceso.
Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.
